domingo, 4 de diciembre de 2016

6.-CONTRATO MERCANTIL


Los contratos son convenios que transfieren obligaciones y derechos entre dos o mas personas, para crear, modificar y extinguir obligaciones.
Para la existencia del contrato el código civil exige dos elementos el consentimiento y objeto que pueda ser materia de contrato.

La Clasificación de los Contratos es la siguiente 
  • Unilaterales
  • Bilaterales
  • Gratuitos 
  • Onerosos
  • Conmutativos
  • Aleatorios 
  • Principal 
  • Accesorio
  • Típicos 
  • Atípicos
6.1 Sociedades Mercantiles

 Es la unión de dos o más personas de acuerdo a los contenidos de la Ley de Sociedades Mercantiles, por virtud de lo cual realizan aportaciones en dinero o en especie ,siempre determinados y determinables en dinero  para constituir un patrimonio social y así lograr un fin común, obligándose mutuamente de conformidad con los extremos permitidos por la ley mercantil.

Clasificación de las sociedades mercantiles.

Sociedad en nombre colectivo

 Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros.

Sociedad en comandita simple

Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Sociedad de responsabilidad limitada

 Es aquella sociedad que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables.

Sociedad anónima

Es  la sociedad que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Su denominación será libre, pero siempre diferente al nombre de las ya existentes al momento de la constitución.

Sociedad de comandita por acciones

Es la sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

De la sociedad cooperativa

 Es aquella sociedad que representa una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción de bienes y servicios.

martes, 29 de noviembre de 2016

5.- TÍTULOS DE CRÉDITO


Es importante mencionar que los títulos de crédito están regulados por la ley general de títulos y operaciones de crédito de 26 de agosto de 1932 y dicha ley define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que aquellos consigna. Este concepto lamentablemente esta incompleto ya que la misma ley admite en varios artículos que existen otros elementos esenciales.
Los títulos de crédito son documentos necesarios de tipo mercantil destinados a circular, los cuales conllevan derechos y obligaciones. Éste título se necesita poseer y presentar para ejercer el derecho autónomo y literal que viene descrito en el mismo, incluyendo la fecha de vencimiento.

a continuación presento el cuadro sinóptico que vi en clase 















el cheque es un titulo de crédito en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es liberado, el pago de una suma de dinero en favor de una tercera persona llamada beneficiario.












la letra de cambio  contiene la orden condicional que una persona llamada girador, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinadas.












el pagaré contiene la promesa del subscriptor de pagar una suma de dinero en el lugar y epoca determinada a la orden del tomador .

jueves, 24 de noviembre de 2016

4.-EMPRESA

Tras el análisis de varios conceptos de diferentes tratadistas del derecho, encontré que coinciden en varios términos, los cuales mas note fue ORGANIZACIÓN y FINALIDAD, junto con estas dos también aparecen los términos, producción, actividad y económico.
Por lo tanto pude concluir que la empresa es una organización, con una finalidad económica, ya sea de dar un bien o dar un servicio.
Un concepto mas formal seria que La empresa es un conjunto organizado e integral de elementos objetivos y subjetivos, bajo la cohesión jurídica, orientadas hacía una actividad económica para la producción, circulación o consumo de satis-factores en un mercado determinado.















sábado, 19 de noviembre de 2016

3.- Actos del comercio

El acto de comercio para mi es un acto voluntario con fines de lucro, crea consecuencias juridicas ya que otorga derechos y obligaciones, por ejemplo, al vendedor la obligación de dar el servio o producto pactado y el derecho de recibir la cantidad pactada.

una definición que la ley reputa sobre acto de comercio es la simple medición de negociaciones mercantiles y cuales quiera otros de naturaleza análoga a los indicados en la fracción XXXIV del art 75 del código del comercio.

Ahora hablare sobre el articulo 75, no tiene caso que ponga todo el articulo 75, cuando lo pueden encontrar en http://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/c_comercio.pdf pag. 15. en este articulo se habla sobre lo que es un acto de comercio, que tipos de empresas, tipos de compra ventas, operaciones, depósitos, etc. En el articulo siguiente, osea, el 76 nos habla sobre lo que no es un acto de comercio

domingo, 13 de noviembre de 2016

2.- COMERCIO

Al hablar del comercio quizá todo tenemos una idea de lo que es; Para mi es vender y comprar.
Al haber leído y con lo que he visto en mi clase de Derecho Mercantil he podido aclarar un poco mas mis ideas para tener una mejor definición del mismo, por lo tanto, puedo decir, que el comercio es el intercambio de un objeto o una actividad realizada con el propósito de generar una ganancia, un lucro.
 El comercio se clasifica de manera distinta según los autores pero aquí les dejo una imagen hecha por mi explicando la clasificación que encontré del comercio.




AUXILIARES DE COMERCIO

Son auxiliares mercantiles las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión.Podemos distinguir los auxiliares dependientes, o auxiliares del comerciante, de los auxiliares independientes, o auxiliares del comercio.
En la siguiente imagen se muestra algunos los auxiliares dependientes e independientes.



miércoles, 26 de octubre de 2016

1.2 FUENTES DEL DERECHO MERCATIL



Las fuentes formales son los procesos de creación que comprenden las normas juridicas


  • la ley mercantil. es toda norma jurídica general en cuya elaboración interviene expresamente un órgano del estado, incluyendo también los reglamentos administrativos y los tratados internacionales.
  • los usos y costumbres mercantiles. son los actos mercantiles o de comercio repetidos constantemente a lo largo del tiempo, no regidos por una norma de derecho en la norma de ley escrita
               a) usos mercantiles generales: son aquellos practicados por todo el comercio

               b) usos mercantiles particulares: son aquellos practicados por una rama del comercio                            (bancarios, matrimonios, bursátiles, etc)


  • Jurisprudencia. es la interpretación de la ley
  • Principos generales del derecho. son también llamados doctrina, son el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho.
las fuentes materiales se denominan también fuentes reales, son todos aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.

Las fuentes históricas son todas aquellas legislaciones que muestran la situación de pueblos y civilizaciones antiguas así como la evolución del derecho y las figuras jurídicas que aún en nuestros días tienen una gran influencia.

miércoles, 14 de septiembre de 2016

1.1 EL NACIMIENTO DEL DERECHO MERCANTIL

En la edad antigua aún en aquéllos casos en los que el comercio alcanzó un desarrollo importante, la actividad comercial no fue regulada por normas especializadas. Las actividades comerciales estuvieron reguladas por las mismas normas que regían contratos.

En Roma, a pesar de que es posible identificar algunas normas que regulaban ciertos aspectos muy específicos del comercio, se trataba de normas del derecho civil. Este sistema de normas regulaba las relaciones jurídicas entre los ciudadanos sin hacer distinción de los actos jurídicos basadas en el comercio.

Como recordaremos, la caída del imperio Romano marca el inicio de la EDAD MEDIA, está época se caracterizó por la confusión, la inseguridad y la violencia.

La edad media comprendió cerca de Diez siglos en los cuales se dieron cambios económicos, sociales y políticos que ocurrieron de forma gradual (poco a poco). Por los cuales se divide en 2: Alta Edad Media que va del siglo V hasta el siglo X y Baja Edad Media que va desde el siglo XI hasta el siglo XV, en la Baja Edad Media es la etapa en la que nació el Derecho Mercantil.



Frente a la rigidez del derecho civil, los comerciantes sienten la necesidad de unas normas que se adapten mejor a los requisitos del comercio, creando un derecho autónomo que surge por su aceptación social y que se plasma en costumbres recogidas por su aceptación social y que se plasma en costumbres recogidas por recopilaciones hechas por asociantes comerciantes (representantes de todos los comerciantes) conocidos como "consulados".